jueves, 30 de abril de 2020

MORATORIA ALQUILER INMUEBLE AFECTO A LA ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS


En el BOE del 22 de abril de 2020 se publican las medidas previstas para los casos de contrato de arrendamiento de inmuebles afectos a la actividad de los autónomos (en las páginas 16 y 17).
Ayuda: consiste en el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta al arrendador. Dos casos:
  • Pequeños propietarios: aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta siempre que previamente no se haya llegado a un acuerdo voluntario para el aplazamiento o rebaja de la renta. Además las partes podrán disponer de la fianza para el pago parcial o total de las mensualidades, debiendo reponer el arrendatario dicha fianza en el plazo de un año desde el cuerdo o en el plazo de vigencia del contrato si éste es inferior a un año.
  • Grandes tenedores: moratoria en el caso de que no se haya llegado a un acuerdo voluntario para moratoria o reducción de la renta. La moratoria se aplicará de forma automática y afectará al período que dure el estado de alarma y sus prórrogas, sin que puedan superarse en ningún caso los 4 meses. Dicha renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato.
Requisitos:
  • Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo)
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.
  • En el caso de que la actividad no quedara directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el plazamiento en al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Documentación a presentar:
El cumplimiento de los requisitos se acreditará por el arrendatario ante el arrendador presentando:
  • Declaración responsable de la reducción de la facturación en al menos un 75% repecto a la media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso si el arrendador lo requiere habrá que mostrar los libros contables.
  • En caso de suspensión de actividad mediante el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por el órgano competente en base a la declaración de cese declarada por el interesado.
Plazo: un mes a contar desde el 23 de abril de 2020.

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