Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia
de que se trate de personas físicas o jurídicas de naturaleza personal:
- Propietarias o usufrutuarias de:
- viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en
fila.
- edificios de tipología residencial de vivienda
colectiva.
- viviendas incluidas en un edificio de tipología
residencial de vivienda colectiva.
Requisitos de las viviendas
- Viviendas
unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
- Estar finalizadas antes de 2006. No será
necesario este requisito si la vivienda está habitada por una persona con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Domicilio habitual y permanente de sus
propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar
las ayudas (se acreditará mediante empadronamiento)
Actuaciones subvencionables
a) La instalación de ascensores,
salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas
incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así
como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida
independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en
viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su
adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se
incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono
inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes
en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos
y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando
existan, la altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o
dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como
sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el
acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del
edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros
similares.
c) La instalación de
elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales
luminosos y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el
uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la
instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de
los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de
productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el contorno, como los
bucles magnéticos.
e) La instalación de
elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el
exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y
auditiva y análogos.
f) La instalación de
dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación
visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o
atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético nos dichos
dispositivos.
g) La instalación
domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal
de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier
intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del
interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de
tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología
residencial colectiva objeto de este programa, así como en sus vías de
evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de
circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código
Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para
mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades
específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se
incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos
directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal
y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier
intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el
Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB- SUA, Seguridad de
utilización y accesibilidad. En particular a instalación de elementos que
mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la
mejora de la nivelación de la cabina.
Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 ni finalizadas antes de la publicación de la resolución en el DOG (21/03/2024)
Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde
la publicación de la orden, del 22 de marzo al 21 de abril de 2024.
Concurrencia no competitiva, se van resolviendo por orden de entrada y
expediente completo.
Más información: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=VI435B&ano=2024&numpub=1
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