sábado, 23 de mayo de 2020

AYUDAS DE ALQUILER DEL IGVS

RESOLUCIÓN DEL IGVS DE CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA COMPLEMENTARIA A LOS PROGRAMAS DE  BONO DE ALQUILER SOCIAL Y BONO DE ALQUILER SOCIAL DESTINADO A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

  Primero. Personas beneficiarias

·         1. Serán beneficiarias de estas ayudas complementarias todas las personas que a la fecha publicación de esta resolución en el *Diario Oficial de Galicia*, 22 de mayo de 2020, tengan una resolución de concesión inicial o, en su caso, de prórroga del Programa del bono de alquiler social o del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, así como aquellas otras que resulte beneficiarias en virtud de las actuales convocatorias.

·         2. Será requisito necesario para ser persona beneficiaria de estas ayudas que en el expediente de concesión conste el correspondiente contrato de alquiler de la vivienda presentado por la persona interesada.

·         Segundo. Objeto

·         Estas ayudas son complementarias a las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias de los programas del bono de alquiler social ydel bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género y tienen la finalidad de subvencionar, conjuntamente con estas, el importe mensual de la renta del alquiler de lavivienda, satisfaciendo de este modo una solución habitacional a colectivos especialmente vulnerables. 

Pincha aquí acceder a la normativa:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200522/AnuncioC3Q2-190520-0003_es.pdf

RESOLUCIÓN DEL IGVS DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL


Primero. *Personas beneficiarias*

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos,con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de familiar. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Estar en situación de vulnerabilidad económica, conforme a lo establecido en el ordinal Tercero: estar en situación de desempleo, ERTE, o haber tenido una reducción de jornada por determinados motivos, siempre que de lugar a una disminución de ingresos...

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. 

Segundo. *Objeto*

Las ayudas tendrán una cuantía de 500 euros máximo, o en todo caso el importe de la renta del contrato, máximo 6 meses
Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Quinto. *Plazo de presentación de solicitudes*

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 30 de septiembre de 2020 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito.

Pincha aquí para acceder a la normativa:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200522/AnuncioC3Q2-190520-0008_es.pdf


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