jueves, 2 de marzo de 2017

AXUDAS PARA CREACION DE EMPRESAS PARA ACTIVIDADES NON AGRICOLAS EN ZONAS RURAIS DO IGAPE

Finalidad: Subvención en régimen de concurrencia competitiva para proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales.  

Beneficiarios:


a) Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

b) Microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenía en el momento de la solicitud de la ayuda.

c) Personas  físicas que residan en una zona rural (artículo 1.2 de estas bases), bien para crear una nueva empresa o bien para seguir trabajando en la preexistente como trabajador por cuenta propia.

 Requisitos del proyecto:
 

a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los gastos y/o inversiones incluidas en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

Con carácter general serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios,..).
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (Tics), innovación tecnológica y comercio electrónico
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, servicios técnicos, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese sustrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.


Inversiones o gastos computables:
a) Compra de terrenos. Máximo un 10% del total de costes subvencionables.

b) Construcción, adquisición y mejora de inmuebles, que solo podrán ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles el importe subvencionable no superará el 50% de los gastos subvencionables.

c) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se adjuntan como anexo V.

d) Bienes de equipación: maquinaria de proceso, equipaciones informáticas, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, y equipos de protección del ambiente.

e) Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know how y conocimientos técnicos no patentados, aplicaciones informáticas (excluidas las licencias en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática).

f) Costes de funcionamiento: se tendrán en consideración las siguientes tipologías de coste: costes de explotación, costes de personal, costes de formación, costes de relaciones públicas, costes financieros, costes de red.

g) Las contribuciones en especie en forma de provisiones de bienes, servicios, terrenos, bienes inmuebles por los que no se hubiera efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán ser subvencionables siempre que cumplan el dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Con respeto a los gastos generales del proyecto (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento, sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad) se considera subvencionable un máximo del 10% del total de costes subvencionables.

i) Se consideran subvencionables los costes notariales derivados de la certificación de no inicio de la actividad, en el caso de proyectos que contemplen inversiones (obra civil).

Cuantía de las ayudas: La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 euros de acuerdo a los rangos marcados por la orden reguladora.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de marzo de 2017 y acabará el 2 de mayo de 2017.

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